Si inviertes en Wallet+ y no mueves tu dinero a tu cuenta bancaria, no tendrías que pagar impuestos ni hacer absolutamente nada.
Al contrario, si hiciste un retiro, nosotros debemos comunicarle esta información al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que lo consideren en tu Impuesto Global Complementario. El porcentaje que deberías pagar por la ganancia que obtuviste, dependerá totalmente de tus rentas en el año y el tramo en el que te encuentres.
Este fondo mutuo tiene un beneficio tributario asociado, gracias al artículo 57 de la Ley de Impuestos a la Renta (57 LIR), a través del que se estable que estarán exentas de Impuesto Global Complementario: "el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos por los contribuyentes señalados en el inciso anterior cuando su monto no exceda de 30 unidades tributarias mensuales vigentes al mes de diciembre de cada año."
En otras palabras, ganancias por hasta 30 UTM obtenidas de fondos mutuos están exentas de impuesto a la renta, salvo excepciones, como si emitiste boletas durante el año tributario.
Por tanto, puede que hagas un retiro y no tengas que pagar impuesto, así como puede ser que sí tengas que hacerlo. Para conocer los tramos, puedes revisar la página del SII sobre los datos informativos de Operación Renta del año correspondiente.
¿Cómo accedes a este beneficio?
Debido a sus características intrínsecas, al invertir en Wallet+ tendrás este beneficio tributario, por lo que lo tendrás de forma automática.