Así es, en Chile las inversiones en dólares pueden estar sujetas a impuestos, pero sólo si generan ganancias o dividendos. No pagas impuestos por el simple hecho de invertir en dólares, sino que por las utilidades que obtengas al vender tus inversiones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) establece que las ganancias del capital obtenidas por inversiones en el extranjero deben ser declaradas en la Operación Renta anual. Mientras que en la Declaración Jurada 1929 se deben declarar los movimientos de tu objetivo. Estas declaraciones pueden estar afectas a impuestos.
Además, de acuerdo a las leyes fiscales vigente de Estados Unidos, si una persona extranjera invierte en el país se le retiene un 15% de los dividendos o ganancias generadas. Esta retención es automática, no debes reportarla directamente en el Internal Revenue Service (IRS).
Este monto no se considerará entre tus ganancias o dividendos, por ejemplo, si ganaste 1.000 en dividendos, te retienen 150 y los 850 que sobran se transforman en pesos y sobre eso debes pagar impuestos.
El cálculo de tus impuestos no se realiza sobre el monto total invertido, sino sobre las ganancias que generes, es decir:
SALDO ACTUAL - TUS APORTES = GANANCIAS
Es importante que consideres que sólo deberás pagar impuestos sobre tus ganancias en caso que generes retiros, sin embargo, el cobro por dividendos no se puede posponer.
¿Cómo puedes declarar tus ganancias?
En Holdo te entregaremos toda la información y documentos que necesites, así que no debes preocuparte.
Puedes revisar nuestros tutoriales para declarar tus inversiones en dólares en nuestro canal de ayuda: DJ 1929 y Instructivo para declaración tributaria de inversiones en el extranjero.
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